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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 19
DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 19
Se violan las garantías individuales del inculpado si el tribunal de apelación reclasifica el delito por el que se le había encontrado penalmente responsable en primera instancia, ya que la autoridad jurisdiccional debe concretarse a la acusación que hace el Ministerio Público, en el momento oportuno, o sea cuando presenta sus conclusiones, que son pauta y límite para el juzgador; y si la sentencia de primera instancia fue recurrida sólo por el sentenciado, y si en las conclusiones se acusa a dicho inculpado por cierto delito, el tribunal de apelación debe concretar su estudio para determinar si existía o no el citado delito, mas no sustituirlo por otro ilícito que, según su apreciación, apareciera cometido; y aunque es cierto que la autoridad de segunda instancia puede modificar una sentencia recurrida, esto no entraña, como se ha establecido, la sustitución de un delito por otro, sino que el determinado en primera instancia, podrá decirse que es simple o agravado, siempre y cuando apele el Ministerio Público, o bien, modificar la sentencia, rebajando o aumentando la sanción impuesta originalmente.
Precedentes
Amparo directo 1013/75. Lázaro Arroyo Hernández. 19 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 40, página 29. Amparo directo 5248/71 José Luis Castellanos Villanueva. 21 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXVIII, página 15. Amparo directo 7550/64. Albino Hernández Haces. 11 de octubre de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXXXVIII, página 15. Amparo directo 7304/64. Emilio Herrera Ramírez. 11 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, página 512. Amparo directo 3744/27. Morales Martínez Eduardo. 29 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Volumen CXXXVIII, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DEL.".
En el Tomo XXVIII, página 512, la tesis aparece bajo el rubro "CLASIFICACION DEL DELITO.".