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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 23
ISSSTE, FRAUDE CONTRA EL. PERJUICIO SOCIAL EN LA COMISION DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 23
En términos generales, el delito es una conducta antijurídica que puede lesionar los derechos de una persona en particular (física o moral, privada o pública); sin embargo, es obvio que si esta persona forma parte de la sociedad, ésta se vea lesionada al estarlo alguno de sus miembros. En consecuencia, si el inculpado cobra cheques de un pensionista del ISSSTE después de fallecido éste, afecta los intereses patrimoniales de la institución, que es una persona moral pública encargada de la prestación de servicios sociales, por lo que huelga decir que se perjudicaron los intereses de la sociedad en general.
Precedentes
Amparo directo 3262/74. Pedro Cobos Marín. 11 de septiembre de 1975. Cinco votos Ponente: Manuel Rivera Silva.