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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 27
PERITAJE, DESESTIMACION DE LOS, VIOLATORIA DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 27
Se violan las leyes del procedimiento en perjuicio del inculpado, si la autoridad responsable no explica las razones que tuvo para desestimar el peritaje de la defensa, inclinándose por el rendido por los peritos de la procuraduría, pues al existir discrepancia entre los dictámenes periciales debe citarse a una junta, y en caso de desacuerdo, nombrar a un tercero en discordia, de conformidad con los artículos 170 y 178 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 5834/74. Andrés Flores Román. 4 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 385, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.".
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen X, página 100, tesis de rubro "PERITOS. EL JUEZ DEBE CALIFICAR TODOS LOS DICTAMENES (LEGISLACION DE JALISCO).".