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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235445
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 27

PERITAJE, DESESTIMACION DE LOS, VIOLATORIA DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 5834/74. Andrés Flores Román. 4 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Véase Semanario Judicial de la Federación: Quinta Epoca: Suplemento 1956, página 385, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.". Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen X, página 100, tesis de rubro "PERITOS. EL JUEZ DEBE CALIFICAR TODOS LOS DICTAMENES (LEGISLACION DE JALISCO).".
Registro digital (IUS): 235445