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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 29
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE PLANTAS, SE SUBSUME EN LAS MODALIDADES DE SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE MARIHUANA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 29
Si al inculpado se le considera responsable de delito contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de marihuana, así como posesión de semillas y plantas de la misma yerba; la posesión de plantas no se acredita, en primer lugar, si dicho inculpado fue hallado en posesión de semillas de marihuana y de un envoltorio conteniendo una porción de ese estupefaciente, mas no de plantas, y en segundo, porque el hecho de que en su domicilio tuviera sembradas matas del mismo vegetal, no quiere decir que por esa posesión deba castigársele, pues ésta va implícita en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha por las que también fue procesado.
Precedentes
Amparo directo 3307/73. Tomás Tuz Cua. 29 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.