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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 31
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y TRANSPORTACION INDEPENDIENTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 31
Si en autos está demostrado que el inculpado transportó la droga de una ciudad a otra y al llegar a ésta depositó el estupefaciente en una casa particular, es decir, que hasta aquél momento cesó la transportación, y la droga continuó a disposición de dicho inculpado, pues regresó a la casa en que estaba depositada para recogerla, siendo posteriormente detenido, ello demuestra que realizó actos posesorios independientes de la transportación y que no se subsume en ésta la modalidad de posesión.
Precedentes
Amparo directo 3183/74. Miguel Zazueta Avitia. 11 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 67, página 37. Amparo directo 1042/74. Eduardo Doblado Ballesteros. 8 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 60, página 21, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.".
Volumen 56, página 63, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.".
Nota: En el Volumen 67, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION QUE NO ABSORBE A LA TRANSPORTACION.".