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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 32
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 32
Si sólo se acredita que los inculpados abordaron el vehículo en el que se encontraba la droga materia de la causa, y lo desplazaron de un sitio a otro, teniendo conocimiento de la droga que transportaban, con lo cual se reúnen los elementos autónomos y destacables de la modalidad de transportación, pero no se demuestra mediante prueba alguna que con el estupefaciente se hayan realizado operaciones de comercio, que son presupuesto para la existencia de la modalidad de tráfico, ésta debe suprimirse en la condena por el delito contra la salud, si también por tal modalidad se procesó a dichos inculpados.
Precedentes
Amparo directo 2071/75. Jorge Alfonso Ortiz Domínguez y otro. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 58, página 69. Amparo directo 2400/73. Manuel Castro Arrayales. 22 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota: En el Volumen 58, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y TRAFICO. SON MODALIDADES DISTINTAS.".