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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 13
APELACION, DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE, POR EL PROCURADOR. NO IMPLICA EL DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 13
La circunstancia de que al Procurador General de Justicia de la respectiva entidad federativa, se le haya tenido por desistido del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, no implica que se le tenga también por desistido de la acción penal, en atención a que tal desistimiento sólo trae como consecuencia su conformidad con los términos de la resolución apelada.
Precedentes
Amparo directo 1754/75. Martín Guerrero Rosas. 20 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.