Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235453
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235453
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 15

CONASUPO, BODEGAS RURALES, S.A. DE C.V. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS EN SU PERJUICIO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 1572/75. Santiago Llavens Ocaña. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 76, página 29, tesis de rubro "CONASUPO, BODEGAS RURALES, S.A. DE C.V. PECULADO EN SU PERJUICIO.". Volumen 41, página 15, tesis de rubro "CONASUPO, PECULADO EN PERJUICIO DE LA.". Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO CONTRA INSTITUCIONES FILIALES DE LA CONASUPO.".
Registro digital (IUS): 235453