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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 16
CONASUPO, BODEGAS RURALES, S.A. DE C.V. PECULADO EN SU PERJUICIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 16
Conasupo es un organismo descentralizado comprendido en la lista de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, sujetos a control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional, publicada en el diario oficial de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y seis, y Bodegas Rurales Conasupo es empresa filial del citado organismo. Pretender que existe una completa independencia entre el organismo descentralizado Conasupo y su filial Bodegas Rurales Conasupo, es incorrecto, porque aquel organismo, según Decreto de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, que lo creó, lo faculta para establecer, organizar y dirigir las instituciones filiales que le sean social y técnicamente necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como son en el caso particular, almacenar y distribuir granos en el medio rural. No existiendo entonces independencia entre las instituciones aludidas, es inoperante la pretensión del reo, empleado de Bodegas Rurales, acusado del delito de peculado, de que no prestaba sus servicios a un organismo descentralizado, sino a una sociedad mercantil ajena a aquél, y que por ello no puede imputársele el citado delito.
Precedentes
Amparo directo 5634/73. David Reyes Escalera. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 76, página 29. Amparo directo 4873/74. Rodolfo García Olivares. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 41, página 15. Amparo directo 88/72. Flavio Duarte Alvarado. 4 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 41, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CONASUPO, PECULADO EN PERJUICIO DE LA.".