Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235455
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA, NO INTEGRADA. PERDON DEL OFENDIDO EN ANTERIOR PROCESO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 16
No es violatoria de garantías la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional, aun imponiéndose un año de prisión, cuando aparezca que al sentenciado se le instruyó proceso anterior del en que obtuvo su libertad por perdón del ofendido, ya que si bien es cierto que la ley determina que el sobreseimiento tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria, también lo es que esto sirve únicamente para que el proceso sobreseído no cuente como un antecedente penal, pero si puede tenerse en consideración para apreciar la mala conducta anterior del reo.
Precedentes
Amparo directo 2296/72. Jesús Esteves Silva. 27 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Rodolfo Moreno Ballinas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 72, página 156, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS PREVIOS.".
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. NEGATIVA DE LA.".