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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA, POR PARTE DE AUTORIDAD DE DISTINTO FUERO. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que la fracción VII del artículo 90 del Código Penal Federal, autoriza a revocar la condena condicional concedida en proceso anterior, cuando aparezcan llenados los requisitos exigidos por la fracción señalada, también lo es que esto es legal cuando se trate de sentencias pronunciadas por la autoridad judicial del mismo fuero, ya que la ley no autoriza para estos casos la invasión de fueros; por lo que la revocación de tal beneficio concedido por un Juez penal del fuero común, por parte de la autoridad judicial federal, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1132/75. Rubén Naranjo Esparza. 27 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Rodolfo Moreno Ballinas.