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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 19
CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. ES DE CARACTER DELICTUOSO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 19
Si una persona libra un cheque sin estar ya autorizada por la respectiva institución de crédito para expedirlo, por estar saldada su cuenta corriente con anterioridad a la emisión de dicho título-valor, aparte de adecuarse al tipo de una conducta humana considerada como opuesta a una norma cultural establecida para regular la vida en la sociedad, es punible, puesto que en este aspecto la norma reenvía a la penalidad del fraude. En esas condiciones, como la acción del inculpado al expedir el cheque por el que se le juzgó y condenó, sólo a él le es reprochable en atención además a su capacidad penal, y como por otra parte, la falta de pago del documento por el banco librado obedeció a una causa que también le es atribuible, es de concluirse que el actuar de dicho inculpado configura el delito tipificado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que obste que el legislador en su redacción haya hecho alusión a la pena y no a la circunstancia delictiva de esa conducta, al catalogar esta omisión como incriminable. Por lo demás, cabe decir que las consideraciones hechas por esta Primera Sala en la tesis jurisprudencial número 92 del Apéndice 1917-1965 (101 del Apéndice 1917-1975), respecto a que el cheque por su función económica social como instrumento de pago está tutelado por el Estado, son enunciados que abundan en la motivación del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pero no en cuanto a los elementos del tipo que sólo los da el propio precepto, y que son: a), la expedición de un cheque; b), que éste sea presentado oportunamente para su pago ante la institución librada, y c), que no sea pagado por causas imputables al librador, bien porque al emitirlo no tenía fondos disponibles, bien porque haya dispuesto de éstos antes de que transcurra el plazo de presentación del documento de que se trata, o, en fin, porque no tenga autorización para expedir cheques a cargo del librado.
Precedentes
Amparo directo 1622/75. Francisco Villegas Cárdenas. 20 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVII, página 20, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. ES DELITO ESPECIAL.".
Volumen LII, página 24, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS. LA RELACION CAUSAL NO AFECTA LA EXPEDICION DE.".