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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 25
CHEQUES SIN FONDOS. PENA APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 25
Esta Primera Sala, en su tesis jurisprudencial número 103 consultable en Segunda Parte, página 229, y la que en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo deviene obligatoria para aquella misma y para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, sostiene que "la pena a imponerse por el delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es la de seis meses a seis años, y multa de cincuenta a mil pesos, establecida en el artículo 386 del Código Penal Federal, antes de su reforma, dado que tal sanción entró a formar parte del tipo penal aludido". En esas condiciones, y toda vez que la formación de esa jurisprudencia se apoya en ejecutorias dictadas con mucha posterioridad a la reforma del artículo 386 del Código Penal Federal, que sólo se refirió a la penalidad aplicable al fraude, es de concluirse que la precitada jurisprudencia, establecida en el caso sobre interpretación de leyes federales, tiene plena vigencia. Por lo demás, cabe decir que el reenvío que el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hace al delito de fraude previsto por el Código Penal Federal en cuanto a las sanciones aplicables al tipo penal que en aquélla se contiene, tendrá vigencia mientras la disposición legal reformada sea la de la penalidad y no la que tipifica la conducta de librar cheques sin fondos como delictuosa, por razón obvia de que para que tenga aplicación la pena debe existir el tipo penal.
Precedentes
Amparo directo 1488/75. Juan González Ruiz. 20 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 103, página 229, bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE.".