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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 25
CHEQUES SIN FONDOS, PERSONAS MORALES CUYOS REPRESENTANTES LIBRAN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 25
Aunque sea cierto que una persona moral tenga una personalidad diversa a la de las personas físicas que la integran, mas no en las que la representan, puesto que una persona moral actúa al través de sus representantes, designados en el caso de las sociedades anónimas por la Asamblea General de Accionistas, también lo es que debe estimarse al inculpado penalmente responsable de la comisión del delito de libramiento de cheques sin fondos, previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si en su calidad de gerente libró los cheques afectos a la causa en términos de lo dispuesto por los artículos 145 y 146 de la Ley de Sociedades Mercantiles, puesto que era el representante de la persona moral signataria, y aunque de autos no aparezca documento alguno que demuestre que dicho inculpado estaba facultado para librar títulos de crédito en representación de la persona moral su representada, de su actividad desarrollada se acredita; además, es intrascendente que aquél no fuera socio de la persona moral, ya que el artículo 145 del ordenamiento legal señalado,''autoriza que los gerentes podrán ser socios así como otras personas extrañas a la sociedad y además tendrán las más amplias facultades de representación y ejecución, y estando acreditado de autos que dicho inculpado libró los cheques afectos a la causa y que éstos fueron devueltos impagados por causa imputable al librador, se evidencia su plena responsabilidad, ya que en su calidad de gerente y estando facultado para librar cheques, tenia la obligación de que existiera provisión de fondos suficientes en la institución bancaria librada, para cubrir los documentos.
Precedentes
Amparo directo 428/75. Edmundo Muñoz Martínez. 4 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 72, página 15. Amparo directo 2309/74. Juan Francisco Olivas Mendoza. 5 de diciembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 34, página 21. Amparo directo 5680/70. Joaquín Díaz Cid. 14 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 32, página 30. Amparo directo 1662/71. Guillermo Segura Jaimes. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.