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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 27
DEFENSA, REPRESENTANTE COMUN DE LA. ES EL FACULTADO PARA OFRECER PRUEBAS Y EXPRESAR AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 27
Si el inculpado nombró varios defensores, sólo está facultado para ofrecer pruebas y expresar agravios a nombre de su defendido, el designado como representante común de la defensa, de acuerdo con el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, debiendo desestimarse las pruebas ofrecidas en segunda instancia por cualquier otro de los defensores de dicho inculpado.
Precedentes
Amparo directo 383/75. Alberto Ramírez Bautista. 7 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.