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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 27
DESERCION, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE, SI EL MILITAR FALTA A SU SERVICIO POR DETENCION DECRETADA POR AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 27
Si un militar acusado del delito de deserción por faltar tres días consecutivos a su servicio sin motivo legítimo, como lo establece la fracción VI del artículo 269 del Código de Justicia Militar, acredita que estuvo detenido por la comisión de un delito y a disposición de la autoridad judicial del orden común, es inconcuso que tal detención está incluida en la excluyente de responsabilidad de la fracción VII del artículo 119 del mismo código marcial, pues la fórmula legal de tal excluyente comprende la disyuntiva "o" al referirse a los impedimentos legítimo o insuperable para infringir una ley penal y por lo tanto, debe concluirse racional y jurídicamente que con la mencionada detención hubo un impedimento insuperable para que el inculpado concurriera al servicio.
Precedentes
Amparo directo 1297/75. Juan Alvarez Menera. 18 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.