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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 29
FRAUDE A EJIDATARIOS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 29
Aunque un banco agrario, en el otorgamiento de créditos por avío, entregue a los ejidatarios solicitantes el dinero de dicho crédito, por conducto del inculpado como inspector de la institución crediticia, si éste al hacer entrega material del numerario a cada uno de los acreditados, hace deducciones indebidas, la actividad delictuosa desplegada repercute únicamente en perjuicio del grupo de ejidatarios victimados y no en el de la institución descentralizada, como lo es el banco señalado, aunque éste hubiere bonificado a los agraristas las cantidades que dicen no haber recibido y que el propio inculpado aceptó haber deducido en su provecho, resultado en consecuencia que tal conducta debe ser juzgada por una autoridad del fuero común.
Precedentes
Amparo directo 1658/75. José Néstor Contreras. 27 de agosto de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.