Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235465
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235465
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 30

FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 547/75. Eduardo Basurto Calderón. 7 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 43, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro "FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO.".
Registro digital (IUS): 235465