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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 30
FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 30
Para la configuración del tipo delictivo de fraude a que se refiere la fracción II del artículo 239 del Código de Justicia Militar, es necesario que el activo, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, realice cualquiera de los actos que se enumeran en la fracción del precepto citado; pero si dentro de las funciones del inculpado, a quien se atribuyó haber recibido dinero de civiles para tramitarles la liberación de sus cartillas del servicio militar, cosa que no pudo hacer, no estaba el llevar a cabo los trámites correspondientes a la liberación de cartillas, puesto que desempeñaba otro trabajo en el ejército, tiene que concluirse que sus actos no están comprendidos dentro del expresado delito de fraude que tipifica la fracción II del artículo 239 de la ley marcial.
Precedentes
Amparo directo 547/75. Eduardo Basurto Calderón. 7 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 43, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro "FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO.".