Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235466
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 31
INJURIA AL EJERCITO O A LAS INSTITUCIONES QUE DEPENDEN DE EL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 31
El artículo 280 del Código de Justicia Militar dispone lo siguiente: "El que injurie, difame o calumnie al ejército o a las instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardia o tropa formada, sera castigado con un año de prisión". No hay en el código castrense interpretación auténtica de lo que debe entenderse por injuria, tal como existe (dicha interpretación auténtica) en la parte última del artículo 348 del Código Penal Federal, pero es inconcuso que la injuria entraña un propósito ofensivo o despectivo. En tales condiciones, si lo manifestado por el acusado fue que "bajo ningún motivo" deseaba continuar prestando sus servicios en la Fuerza Aérea Mexicana, la apreciación del juzgador de que ello constituye una injuria a dicho cuerpo armado, es una apreciación procesalmente insostenible. La expresión de referencia, atento al texto transcrito, significa que ningún estímulo en sentido psicológico-teleológico, haría cambiar al acusado su decisión, y bajo ningún concepto puede considerarse una expresión ofensiva, a menos que se la interprete con un subjetivismo inaceptable precisamente por ser tal, y además por entrañar una desorbitada sujeción a ciertas fórmulas que tampoco puede informar al juzgador. No solamente falta base para demostrar el ánimo injurioso, sino que la expresión, tal como fue asentada, no puede ser estimada jurídico culturalmente como constitutiva de injuria.
Precedentes
Amparo directo 1390/75. José Luis Pérez Tejeda Jhombeck. 18 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.