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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 33
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. REQUISITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 33
La sentencia causa agravio al inculpado, al tenerlo como penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones que ponen en peligro la vida, con base únicamente en una constancia provisional de lesiones que no llena los requisitos que para los dictámenes periciales exige el artículo 172 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, si tal constancia se limita a expresar que la víctima tenia diversas contusiones, sin expresar el porqué esto pone en peligro la vida del pasivo; además de lo anterior, si en autos no existe el certificado definitivo de lesiones o de sanidad, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a dicho inculpado, para el efecto de que se le tenga como penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones simples.
Precedentes
Amparo directo 284/75. José Bustos Rivera. 27 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.