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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 40
LIBERTAD CAUCIONAL, NEGATIVA DE LA, POR LA AUTORIDAD QUE SUSPENDE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 40
La autoridad que suspende la ejecución del acto reclamado puede aplicar con amplitud su criterio y negar o conceder la libertad caucional, por lo que si el respectivo Magistrado del tribunal de alzada niega al inculpado la libertad caucional, al suspender la ejecución de la sentencia reclamada y razona debidamente las circunstancias especiales en que sustentó su determinación, como lo puede ser la peligrosidad que revela dicho inculpado en la comisión del delito que determinó su enjuiciamiento y condena, no existe ninguna razón o argumentó válido para estimar infundada la determinación del tribunal del conocimiento que razonó debidamente el arbitrio que le concede el artículo 172 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 213/74. Ronald Eugene Heath y otro. 6 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 183, página 379, bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL. INCIDENTE DE SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO.".