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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235469
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 40

LIBERTAD PREPARATORIA. NO ES OBLIGACION DE LOS JUECES HACER CONSTAR EN LA SENTENCIA LA CONCESION O NEGATIVA DE ESE DERECHO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 2289/75. Antonio Dávalos López. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Registro digital (IUS): 235469