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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 40
LIBERTAD PREPARATORIA. NO ES OBLIGACION DE LOS JUECES HACER CONSTAR EN LA SENTENCIA LA CONCESION O NEGATIVA DE ESE DERECHO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 40
En ninguna parte del capítulo relativo a la libertad preparatoria, a que se refieren los artículos 122 a 129 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, se hace mención de que la concesión o no de ese derecho, la tienen que hacer constar los Jueces en la sentencia, y en esas condiciones, no puede reprocharse a la autoridad sentenciadora ser omisa en ese sentido, puesto que el acusado queda en aptitud de gestionarlo ante las autoridades administrativas, siempre y cuando se surtan los requisitos a que se refieren los artículos 122, 124 y 125 de la ley sustantiva del Estado de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo directo 2289/75. Antonio Dávalos López. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.