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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 43
PECULADO, INAPLICABLE LA ATENUACION DE LA PENA EN EL DELITO DE, SI NO SE DEVUELVE INTEGRAMENTE LO SUSTRAIDO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 43
Aunque el inculpado manifieste que tiene garantizada la reposición de la cantidad peculada, la que distrajo de sus fines y que tenía a su cuidado como administrador de bienes de la empresa descentralizada ofendida, si en su confesión admite haber dispuesto en su provecho de una suma de dinero de la pasivo, cuyo faltante no reintegró en su totalidad, no puede aprovecharle la atenuación de la pena a que se refiere el artículo 221 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 3565/74. Luis Velasco Quijas. 7 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.