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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 43
PERITOS. DICTAMEN MEDICO LEGISTA COMPLEMENTARIO EN CASO DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 43
Aun cuando las causas determinantes de la muerte de la víctima no hayan sido expresadas en el primer dictamen contenido en el certificado de autopsia, sino hasta un segundo dictamen efectuado varios días después del anterior, esta circunstancia no invalida el resultado positivo de la existencia en autos de un dictamen médico legista, si se expresó con minuciosidad el estado que guardaba el cadáver y las causas que originaron la muerte, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Penal del Estado de Tabasco, y como la ley no hace ninguna salvedad al respecto, debe estimarse que el dictamen complementario tiene la validez necesaria para cubrir el requisito legal.
Precedentes
Amparo directo 1291/75. Tomás Morales Chable. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.