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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 44
POLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 44
El dicho de un agente de la autoridad que interviene en una investigación, está sujeto a las reglas de valoración de la prueba, como el de cualquier otro testigo; la idea de que se trata de un "testimonio de calidad", atento el cargo del órgano de la prueba, ha sido superada en nuestro medio; pero si dos testigos policías, declarando bajo protesta de decir verdad, imputan un hecho al inculpado y tal imputación es mantenida en el careo, y en nada se aparta el Juez natural de las directrices sobre valoración de la prueba, debe atribuirse valor probatorio a dichas manifestaciones, pues la negativa del inculpado no puede merecer crédito mayor que la prueba testimonial de la que se habla.
Precedentes
Amparo directo 1161/75. Antonio López López. 18 de agosto de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 70, página 25. Amparo directo 2273/74. Antonio y José López Salgado. 24 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G: Rebolledo F.
Volumen 61, página 41. Amparo directo 3960/73. Rosario flores de Herrera. 4 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 42, página 40. Amparo directo 444/72. Ramón Rodríguez Rochin y otros. 14 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota:
En el Volumen 70, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "POLICIAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.".
En el Volumen 61, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "POLICIAS, CARACTER DE TESTIGO DE LOS, EN CASO DE PRACTICA DE UNA INVESTIGACION.".