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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235473
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 44

PRETERINTENCIONALIDAD, PUNIBILIDAD DE LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 3606/74. Jerónimo Díaz Bárcenas. 27 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LIX, página 29. Amparo directo 6668/61. Ernesto Padilla Plascencia. 4 de mayo de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Alberto R. Vela. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 328, página 515, bajo el rubro "PRETERINTENCIONALIDAD, EXISTENCIA DE LA.". Nota: En el Volumen LIX, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "PRETERINTENCIONALIDAD EN LOS DELITOS.".
Registro digital (IUS): 235473