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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 47
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA VIOLATORIA DE GARANTIAS AL PAGO DE LA, EN FAVOR DE PERSONA INDETERMINADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 47
Una sentencia se dicta contraviniendo normas procesales básicas, si incurre en el yerro de condenar al pago de la reparación del daño a favor de "los deudos del occiso, cuando se demuestre legalmente el entroncamiento", expresión que entraña, una condena a favor de persona indeterminada cuando dicha persona acredite una situación que debió acreditarse dentro del proceso. Se trata, desde el punto de vista técnico, de una condena que no está legalmente fundada ni motivada constitucionalmente.
Precedentes
Amparo directo 3419/73. Nicolás Berezaluce Hernández. 18 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.