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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 52
REPARACION DEL DAÑO. NO EXIME LA RESPONSABILIDAD EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 52
La responsabilidad criminal de los ilícitos de homicidio y lesiones no cesa a pesar de que el inculpado haya pagado a satisfacción de los deudos del finado y de la persona del lesionado, los daños causados con su actuar ilícito, en razón de que los delitos de que se trata, se persiguen de oficio, independientemente de que se repare o no el daño causado.
Precedentes
Amparo directo 1754/75. Martín Guerrero Rosas. 20 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.