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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 52
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, ATENUACION DE LA PENALIDAD EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 52
El artículo 275 del Código Punitivo de Michoacán establece que cuando al cometerse el homicidio participen dos o más personas en riña y no se puede precisar quiénes de ellas fueron los autores materiales, se les impondrá prisión de tres a ocho años a todos los que hubieren atacado al ofendido con instrumentos a propósito para inferirle las lesiones que recibió. Se trata de la responsabilidad correspectiva, que se funda en la imposibilidad de establecer la relación causal entre el resultado y el presunto responsable, si no se probó con nitidez quien o quienes produjeron las lesiones mortales; si tal norma es la aplicable en cuanto a la penalidad atenuada que comprende y el juzgador no la toma en cuenta debe concederse al inculpado la protección constitucional, con el objeto de que la responsable emita un nuevo fallo en donde adecue la sanción que se le señale, de acuerdo con las reglas que al efecto establece el artículo 54 del Código Penal, estimando y analizando la forma en que las circunstancias de ejecución del ilícito y las peculiaridades que se aprecien en la personalidad del reo influyen en la graduación de su peligrosidad y consecuentemente en el establecimiento de la pena condigna.
Precedentes
Amparo directo 1925/75. José Arroyo Meraz. 11 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.