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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 53
ROBO, ABUSO DE CONFIANZA Y PECULADO. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 53
La circunstancia de que el inculpado preste sus servicios a la sociedad ofendida y que ésta sea una filial de un organismo descentralizado del poder público, no es óbice para que los elementos que configuran el delito de robo, sean diversos a los que integran los de peculado y abuso de confianza, pues en aquél basta que el acusado no se encuentre en poder de la cosa robada, en tanto que en el peculado o abuso de confianza al activo se confiere la tenencia de la cual dispone para sí o para otro. En consecuencia si a dicho inculpado no se le transmitió la tenencia de numerario para su administración, al apoderarse de él, cometió el delito de robo.
Precedentes
Amparo directo 1572/75. Santiago Llavens Ocaña. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 287, página 622, bajo el rubro "ROBO, APODERAMIENTO EN EL.".