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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 53
ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES. ACUMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 53
Es procedente la acumulación real de delitos y, en consecuencia, de sanciones, si el inculpado no roba y lesiona en un solo acto, aunque así sea en un lapso corto, ya que una actividad ilícita, es la de golpear y lesionar al pasivo, y otra la de desposeerle de sus bienes. Además, el artículo 384 del Código Penal del Estado de Coahuila, que sanciona el robo con violencia, determina expresamente que si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Precedentes
Amparo directo 284/75. José Bustos Rivera. 27 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.