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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 55
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 55
No obstante que el párrafo final del artículo 195 del Código Penal Federal establece que "no es delito la posesión por parte de un toxicómano de estupefacientes, en cantidad tal que racionalmente sea necesaria para su consumo", debe hacerse hincapié, que tal disposición no se está refiriendo a la droga que el adicto pueda consumir en varios días, toda vez que junto a la medida tutelar del toxicómano, quien lo que requiere es un tratamiento médico y no un castigo, se encuentra el interés social a preservar, y por ello si un vicioso posee una cantidad de enervante mayor que la que necesita para su consumo inmediato, o diario, esa demasía representa un peligro para la sociedad en cuanto al uso que pueda dársele y hace que la posesión sea punible.
Precedentes
Amparo directo 1253/75. Jesús Sánchez Angeles. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 78, página 32. Amparo directo 3529/74. Adolfo Martínez Ramírez. 5 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 76, página 53. Amparo directo 3289/73. Juan Sauceda Plascencia. 10 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 67, página 35. Amparo directo 5934/73. Víctor Manuel Santiago Rodríguez y Antonio Rodríguez Alba. 26 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 67, página 35. Amparo directo 5653/73. David Saúl Lugo Rendón. 26 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 66, página 51. Amparo directo 5655/71. Ignacio Bahena Pineda. 14 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 299, página 638, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 70, página 33, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".
Volumen 63, página 39 tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE NO OPERANTE. CONSUMO DIARIO.".
Nota:
En el Volumen 76, página 53, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".
En el Volumen 67, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE TOXICOMANIA. DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE.".
Volumen 66, página 51 "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE TOXICOMANIA. DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE.".