Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235481
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 56
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 56
Tratándose de una cantidad mayor de droga de la necesaria para el consumo diario del inculpado, la ley no exculpa que éste posea más de la racionalmente requerida para ese efecto.
Precedentes
Amparo directo 3551/74. Susan Kay Bosee. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 70, página 33. Amparo directo 2636/73. Francisco Bautista Castro y coagraviados. 28 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 63, página 39. Amparo en revisión 2830/73. Marciano Prieto Aguilar. 7 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 76, página 53, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".
Volumen 67, página 35, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE TOXICOMANIA. DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE.".
Volumen 66, página 51, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE TOXICOMANIA. DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1975, Segunda Parte, tesis 299, página 638, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".
Nota: En el Volumen 63, página 39, la tesis aparece bajo el rubro, "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE NO OPERANTE. CONSUMO DIARIO.".