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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 56
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 56
Aun en el caso de que se acredite que el inculpado del delito contra la salud en la modalidad de posesión es toxicómano, no lo ampara la excusa absolutoria a que se refiere el artículo 195 del Código Penal Federal, si la cantidad de droga que le es recogida resulta notoriamente superior a la indispensable para la satisfacción, por una sola vez, de su toxicomanía.
Precedentes
Amparo directo 1010/75. Noé Espino Rodríguez. 18 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 76, página 53. Amparo directo 3289/73. Juan Sauceda Plascencia. 10 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 70, página 33. Amparo directo 2636/73. Francisco Bautista Castro y coagraviado. 28 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 63, página 39. Amparo en revisión 2830/73. Marciano Prieto Aguilar. 7 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 67, página 35, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE TOXICOMANIA. DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE.".
Volumen 66, página 51, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE TOXICOMANIA. DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1975, Segunda Parte, tesis 299, página 638, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".