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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 57
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ATENUACION DE LA PENA ESTABLECIDA EN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 57
En el caso de una persona que sin ser toxicómana, posea una cantidad mínima de enervante y que por lo tanto no queda amparada por la causa de justificación a que se refiere el artículo 195 del Código Penal Federal, si se cometió la infracción durante la vigencia de este precepto antes de su reforma de 28 de diciembre de 1974, debe decirse que aun cuando la sentencia de segunda instancia haya sido dictada después de la citada reforma, en que se haya basado el fallo combatido para sentenciarlo, ese inculpado queda en libertad de ocurrir ante las autoridades administrativas, en los términos de los artículos 56 primer párrafo del Código Penal Federal y 553 del Código Penal Federal de Procedimientos Penales, para gestionar si procede, la aplicación de la nueva ley.
Precedentes
Amparo directo 1409/75. José Luis Gómez Castañeda. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Segunda Parte, página 54, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ATENUACION DE LA PENA ESTABLECIDA EN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL.".