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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 57
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ATENUACION DE LA PENA ESTABLECIDA EN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 57
Si a un inculpado por el delito contra la salud en su modalidad de posesión, al que se encuentra una cantidad mínima de la droga, que no es toxicómano, se le aplica por el ilícito de posesión la pena que establecía el artículo 195 del Código Penal Federal antes de su reforma, y la sentencia reclamada por dicho inculpado se dictó cuando ya habían entrado en vigor las reformas a dicho precepto, que atenúan su penalidad, es procedente la concesión del amparo, para que con vista del artículo 56 del mismo ordenamiento, se pronuncie nueva sentencia en la que se estudie si procede la aplicación de la nueva ley, y en su caso se resuelva lo conducente.
Precedentes
Amparo directo 1657/75. Pedro Quiroz Zayas. 29 de agosto de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Segunda Parte, página 54, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ATENUACION DE LA PENA ESTABLECIDA EN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL.".