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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 58
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. NATURALEZA DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 58
El delito contra la salud, en su modalidad de posesión es un ilícito de peligro, toda vez que quien posee una cantidad considerable de droga, aun siendo toxicómano, puede transmitirla a otras personas; en cambio, esa situación de peligro no se presenta cuando el adicto posee cantidad de tal manera limitada, que no le es posible transmitirla a diversas personas.
Precedentes
Amparo directo 4191/74. Sergio Enrique Gutierrez Ibarra. 20 de agosto de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Abel Huitrón y A. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 305, página 651, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. NATURALEZA DEL DELITO.".