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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 59
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 59
Si de los elementos de la causa no se advierte que el inculpado haya tenido en su poder la droga, en su domicilio, o bien en alguna otra parte, pero dentro del radio de acción de su disponibilidad y que de ahí la haya transportado hasta la ciudad en que se le recogió; pues por el contrario, de las mismas constancias procesales aparece que cuando recibió el estupefaciente se trasladó rumbo al lugar de destino final de dicha droga, es evidente que la modalidad de posesión debe subsumirse en la de transportación, por la suposición lógica de que sí transportó el enervante obviamente tuvo la posesión precaria de éste, pero sin que ello implique que dicha posesión sea autónoma.
Precedentes
Amparo directo 675/75. Pedro Cervantes Ibarra y otro. 21 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Segunda Parte, página 54, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ATENUACION DE LA PENA ESTABLECIDA EN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL.".