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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235488
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 59

SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SU DIFERENCIA CON LA POSESION EN LA MATERIA CIVIL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 5492/73. Guillermo Rountraee de Icaza. 6 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 69, página 42. Amparo directo 1724/74. Marco Antonio Pirelli. 25 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Julio Cesar Vázquez Mellado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 62, Segunda Parte, página 32, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SU ALCANCE.". Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION DE MARIHUANA, SU DIFERENCIA DE LA POSESION EN MATERIA CIVIL.".
Registro digital (IUS): 235488