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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 59
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SU DIFERENCIA CON LA POSESION EN LA MATERIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 59
No es exacto que para que se tipifique la modalidad de posesión de estupefacientes, deban reunirse los requisitos que la legislación civil establece para el instituto jurídico de la posesión, pues en materia penal no es necesario, de manera definitiva, que se reúna ninguno de esos términos a que la legislación civil hace referencia, pues en materia penal la posesión es una tenencia sin que se requiera el elemento subjetivo, o que, por otra parte, deba existir un título bastante que justifique la posesión, ni tampoco que esa posesión derive una serie de derechos y obligaciones que la propia legislación civil se encarga de establecer, entre ellos, la posibilidad de enajenar lícitamente ese derecho. En conclusión, estamos en presencia de un mismo término jurídico, posesión, con dos connotaciones y dos tratamientos distintos, bien sea dentro del ámbito de aplicación de la legislación civil y otra, muy diversa, en el ámbito de aplicación de la ley penal; en ambas situaciones se trata de preceptos y consecuencias jurídicas diferentes; por ello es que la posesión en el caso de estupefacientes es legalmente distinta de aquélla a que se refiere el artículo 790 del Código Civil Federal.
Precedentes
Amparo directo 5492/73. Guillermo Rountraee de Icaza. 6 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 69, página 42. Amparo directo 1724/74. Marco Antonio Pirelli. 25 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Julio Cesar Vázquez Mellado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 62, Segunda Parte, página 32, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SU ALCANCE.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION DE MARIHUANA, SU DIFERENCIA DE LA POSESION EN MATERIA CIVIL.".