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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 61
TOXICOMANOS, TRATAMIENTO A LOS, EN CASO DE DECLARACION DE INOCENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 61
Ningún perjuicio causa al inculpado del delito contra la salud la sentencia de apelación que el revocar la condenatoria de primer grado y determinar su libertad absoluta, ordena su reclusión en establecimiento sanitario por todo el tiempo que sea necesario para el tratamiento de la toxicomanía que padece, pues es inconcuso que tal determinación se toma en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 525 del Código Federal de Procedimientos Penales y que, además, no le perjudica, sino, por el contrario, le beneficia.
Precedentes
Amparo directo 1621/75. Rafael Sánchez Reyes. 25 de agosto de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Manuel Rivera Silva.