Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235493
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA NACIONALES, PORTACION DE. DOLO Y NO CULPA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 13
Conforme al artículo 33 de la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos, las credenciales de agentes y policías honorarios confidenciales y otras similares, no facultan a los interesados para portar armas sin la licencia correspondiente; de donde resulta que si el acusado admite no ser policía, y sin embargo hace uso de una de las credenciales comprendidas en el citado artículo y del arma, el delito de portación de arma prohibida no puede atribuirse a título de culpa, como pudiera pretenderlo, sino de dolo.
Precedentes
Amparo directo 5005/74. Fausto Garza López. 16 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.