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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS SUPLETORIOS, NO INCONSTITUCIONALES (ARTICULO 268 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales es congruente con los artículos 17 y 20, fracción VIII, de la Constitución Federal, por que la justicia debe ser pronta y expedita y, en consecuencia, el proceso no puede prolongarse indefinidamente. Por otra parte, la fracción IV del último de los citados dispositivos, establece la garantía de los careos, siempre y cuando los testigos estuviesen en el lugar del juicio; por ello, si el artículo 268 del Código adjetivo en consulta estatuye la práctica de los careos supletorios, para el caso de que no sea posible lograr la comparecencia de los testigos, no puede afirmarse, con certera lógica jurídica, que ésta última disposición procesal sea inconstitucional.
Precedentes
Amparo directo 4078/74. José Alfredo Martínez Rodríguez. 30 de julio de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera.
Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS SUPLETORIOS, NO INCONSTITUCIONALES.".