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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 15
COHECHO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 15
Las detenciones sólo pueden efectuarse cuando se trata de flagrante delito, en que cualquier persona puede aprehender al hechor, o en casos de urgencia, conforme a lo previsto por la Constitución; pero fuera de esos casos, sólo con orden judicial puede detenerse a alguien, y al no mediar esa circunstancia, el que agentes de policía traten de conducir a una persona a los separos policiacos, no es una función justa de los investigadores. En esas condiciones, el hecho de que el acusado haya ofrecido dinero a los agentes a cambio de su libertad, no puede considerarse que fuera para que dichos agentes dejaran de hacer algo justo o injusto de acuerdo con sus funciones, ya que obviamente actuaron en forma arbitraria; y no puede decirse que se haya configurado el delito de cohecho.
Precedentes
Amparo directo 317/75. Gerhard Jerry Gruen o Gruem Kalmar. 16 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.