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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 17
DELITO, CLASIFICACION DEL CAMBIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 17
Si de las constancias aparece que tanto en el auto de formal prisión que se le decretó al inculpado como en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público se le acusa únicamente por el delito de robo, y el tribunal de apelación reclasifica en lo concerniente a este delito y califica la conducta del propio inculpado en la de encubrimiento de robo previsto por el artículo 400, fracción IV, del Código Penal Federal, debe decirse que no está facultado el tribunal de segunda instancia a cambiar el tipo delictuoso precisado por el Ministerio Público en sus conclusiones, ya que en torno al pedimento el mencionado inculpado alegó y se defendió, quedando indefenso al alterarse dicho ilícito, con violación palpable de los artículo 16, 19 y 21 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 314/75. José Jesús Sánchez Gutiérrez. 21 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, página 512, tesis de rubro "CLASIFICACIÓN DEL DELITO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 108, página 239, bajo el rubro "DELITO, CLASIFICACION DEL.".