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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 17
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION. CONSPIRACION E INVITACION A LA REBELION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 17
Si se pretende que a virtud de la expresión contenida en el decreto del veintinueve de julio de mil novecientos setenta, conforme al cual "se derogan los títulos primero y segundo del Código Penal ..." dejaron de existir las figuras relativas a conspiración e invitación a la rebelión y que por ende se está en presencia de un caso de aplicación del artículo 57 del Código Penal, debe decirse que el argumento es inconsistente. En efecto, no se está en presencia de una situación en la que haya dejado de tener entidad delictiva la conducta comprendida en los artículos 132 y 135, fracción I, del Código Penal, que formaban parte del Título Segundo que fue derogado por el decreto antes mencionado; dichas conductas aparecen descritas como acreedoras de pena de acuerdo con el texto en vigor en los artículos 141 y 135, fracción I, respectivamente. Lo que sucede es que la descripción antiguamente comprendida en el artículo 132 (conspiración) se redujo en cuanto al texto literal, pero su contenido ideológico permanece idéntico. En lo que toca a la fracción I del artículo 135, que en el texto derogado se refería a la invitación a la rebelión, fácilmente se advierte que en la fórmula derogada se aludía a la invitación "formal y directa"; en el texto vigente se trata de un tipo de libre formulación, ya que la fracción I está concebida en los términos siguientes: "en cualquier forma o por cualquier medio invite a una reunión". Las conductas no dejaron de tener entidad delictiva; lo que sucede es que en el texto actual "se abrió el tipo", permitiendo captar mayor número de hipótesis fácticas, además de que se agravó la penalidad.
Precedentes
Amparo directo 4811/74. Javier Fuentes Gutiérrez e Ignacio González Ramírez. 7 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.