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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 25
POLICIA JUDICIAL FEDERAL, PARTES DE LOS AGENTES DE LA. FORMALIDADES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 25
No resulta exacto que un parte de los agentes de la Policía Judicial Federal carezca de validez porque no reúne las formalidades a que se refiere el artículo 16, si se trata de un informe oficial sobre hechos en los que intervinieron dichos agentes con motivo de sus funciones, pero no contiene actuaciones en las que se consten diligencias practicadas en averiguación del delito, caso en el que sí es necesaria la intervención del secretario o de los testigos de asistencia a que se refiere dicho precepto.
Precedentes
Amparo directo 355/75. Eleuterio Hernández Peña y otros. 31 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 64, página 28, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO Y POLICIA JUDICIAL, VALOR PROBATORIO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.".
Volumen 49, página 27, tesis de rubro "POLICIA JUDICIAL, CARACTER PROBATORIO DE LOS PARTES DE AGENTES DE LA.".