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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 26
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE. FALTA DE NOTIFICACION DEL AUTO RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 26
Debe establecer que si el auto por el cual se declara agotada la averiguación en la causa y se pone el expediente a la vista del Ministerio Público Federal adscrito, por el término de tres días y otros tres al procesado y a su defensor, a efecto de que en su orden promuevan las pruebas que estimen pertinentes y aquel auto no es notificado al inculpado ni a su defensor, ni de manera personal ni por medio de estrados, y se declara cerrada la instrucción y abierto el periodo del juicio, se conculcan en perjuicio de dicho inculpado las garantías individuales consignadas en la fracción V del artículo 20 de la Constitución Federal, afectándose sus defensas por violación patente a las leyes del procedimiento, en los términos del artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 498/75. José Jesús Carrillo Mendoza. 21 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 251, página 545, bajo el rubro "PRUEBAS EN EL PROCESO.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 62, Segunda Parte, página 24, tesis de rubro "PRUEBAS EL JUEZ NO PUEDE RECHAZARLAS ADUCIENDO QUE NO TIENEN RELACION CON EL NEGOCIO.".