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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235504
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 26

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[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 498/75. José Jesús Carrillo Mendoza. 21 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 251, página 545, bajo el rubro "PRUEBAS EN EL PROCESO.". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 62, Segunda Parte, página 24, tesis de rubro "PRUEBAS EL JUEZ NO PUEDE RECHAZARLAS ADUCIENDO QUE NO TIENEN RELACION CON EL NEGOCIO.".
Registro digital (IUS): 235504