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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 27
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 27
Si el tribunal de segundo grado se concreto a citar las disposiciones aplicables del Código Penal, del Civil y de la Ley Federal del Trabajo, pero sin razonar debidamente las causas por las cuales concurre a fijar una cantidad determinada, en tales circunstancias, indudablemente que se conculcan las garantías individuales al inculpado, por no relacionar las normas respectivas con los elementos que conducen a establecer un determinado importe.
Precedentes
Amparo directo 1326/75. Daniel Madrigal Ontiveros. 21 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.