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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 29
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 29
Para que se justifique la causa supralegal consignada en el último párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal, debe demostrarse mediante el dictamen técnico respectivo que el inculpado es toxicómano y, además, que la cantidad de droga que se le encuentre sea la racionalmente necesaria para su propio consumo, lo que se interpreta que sea para la satisfacción inmediata de su necesidad de vicioso; y si de acuerdo con los dictámenes médicos que obran en autos, sólo se establece que además de la toxicomanía, se considera perfectamente aceptable que la cantidad de mariguana que tenía en su poder el inculpado fuera para su exclusivo consumo, y no se consigna de manera precisa cual es la cantidad racionalmente necesaria indispensable para la satisfacción de su vicio, no es operable la eximente.
Precedentes
Amparo directo 4868/74. Carlos Aurelio Camacho Tello. 21 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 299, página 638, "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".