Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235509
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235509
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 30

SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. DECLARACION DEL COACUSADO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Segunda Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 2404/73. Pedro Estrada Preciado. 31 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 40, página 43. Amparo directo 4851/71. Francisco Herrera Herrera. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Véanse: Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 68, página, 41, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. COMPROBACION.". Volumen 62, página, 33, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y TRAFICO.". Volumen 61, página, 47, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 55, página 129, bajo el rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".
Registro digital (IUS): 235509